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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Artículo 3 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha. · BOE-A-2015-6646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-17.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas que pretendan conceder ayudas dirigidas a favorecer el impulso de la Sociedad de la Información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, solicitarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la emisión de un informe cuyo contenido y efectos se establecen en el apartado 3.

Junto con la solicitud acompañarán una descripción de la medida y el proyecto de instrumento jurídico que fije las bases para la concesión de las ayudas, donde deben estar incluidas las zonas de actuación, como mínimo tres meses antes de su notificación a la Comisión Europea. Cuando se solicite informe sobre una medida de ayuda cuya notificación a la Comisión Europea no sea preceptiva, esta solicitud se presentará con un mínimo de tres meses de antelación a su aprobación.

2. A continuación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información recibida de la Administración pública interesada, solicitándole informe en relación con los requisitos relativos a la fijación de los precios y condiciones de acceso mayorista a las infraestructuras que sean objeto de dichas ayudas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá dicho informe a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud.

3. El informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se pronunciará sobre la compatibilidad de la medida de ayuda promovida en relación con el régimen jurídico de las telecomunicaciones y con los planes de banda ancha del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde, entre otros aspectos, se valorará la compatibilidad con el mapa de cobertura de banda ancha a que se refiere el artículo 2 y la complementariedad con las medidas de ayuda de dicho Ministerio. El informe tendrá carácter vinculante para la Administración pública solicitante que pretenda conceder dichas ayudas en todo lo que se refiere a lo señalado en este párrafo.

En dicho informe se podrá incluir asimismo una evaluación sobre la adecuación de la medida de ayuda a las condiciones establecidas en las Directrices de la Unión Europea y recomendaciones para su cumplimiento, recogiendo el tenor literal de los requisitos relativos a la fijación de los precios y condiciones de acceso mayorista que hayan sido comunicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el informe que emita a solicitud de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-17.

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