Artículo 2. Mapa de cobertura.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-17.
Texto consolidado
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información elaborará un informe anual de cobertura de banda ancha ultrarrápida que facilite el diseño de medidas de ayuda a que se refiere este real decreto por las distintas Administraciones públicas y la identificación de las zonas susceptibles de actuación, conforme a las Directrices de la Unión Europea. Asimismo pondrá a disposición de las Administraciones públicas que lo soliciten la información que éstas precisen para poner en marcha dichas medidas de ayuda.
Para la identificación de las zonas susceptibles de actuación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información realizará una consulta pública, dirigida a los agentes directamente interesados y, en particular, a las Administraciones públicas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Más artículos de Real Decreto 462/2015
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- → Artículo 3. Informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
- Ver la norma completa: Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.