Artículo 3. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes.
Artículo 3 del Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013. · BOE-A-2011-5937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.
Texto consolidado
Los sujetos a que se refiere el artículo anterior deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación las siguientes titularidades:
a) La titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:
2011
2012
2013
Objetivos de biocarburantes (%)
6,2%
6,5%
6,5%
b) La titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en diesel (CBD) que permitan cumplir con los objetivos de siguiente tabla:
2011
2012
2013
Objetivos de biocarburantes en diesel (%)
6,0%
7,0%
7,0%
c) La titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en gasolina (CBG) que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:
2011
2012
2013
Objetivos de biocarburantes en gasolinas (%)
3,9%
4,1%
4,1%
Los porcentajes indicados en las tablas anteriores se calcularán, para cada uno de los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas recogidas en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte o de acuerdo con las formulas que en el futuro se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.