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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Sujetos obligados.

Artículo 2 del Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013. · BOE-A-2011-5937

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.

Texto consolidado

Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos que se establecen en el artículo 3 de este real decreto son los siguientes:

a) Los operadores al por mayor, regulados en el articulo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.

b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor.

c) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-03.

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