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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 431/2022, de 7 de junio, para la creación del Observatorio Global del Español. · BOE-A-2022-9382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-09.

Texto consolidado

El Observatorio Global del Español desempeñará las siguientes funciones:

a) Propuesta de estudios en torno a la situación del español en el mundo para la emisión de informes.

b) El seguimiento del papel del español en los ámbitos de la nueva economía digital.

c) El establecimiento de un espacio de diálogo, análisis y debate entre personas expertas en torno al español.

d) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis e información en torno a la situación del español en diferentes ámbitos a escala internacional.

e) Promover la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación del español para fomentar el conocimiento y prestigio de la lengua y las culturas hispánicas.

f) Coordinar la actuación de otros observatorios del español ubicados en diferentes países.

g) Informar aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de economía de la lengua.

h) Formular recomendaciones y propuestas de actuación en el ámbito de la nueva economía de la lengua.

i) Impulsar acciones para el fomento de la presencia de la lengua española en las nuevas tecnologías y la economía digital.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-09.

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