Artículo 2. Naturaleza y Adscripción.
Artículo 2 del Real Decreto 431/2022, de 7 de junio, para la creación del Observatorio Global del Español. · BOE-A-2022-9382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-09.
Texto consolidado
1. El Observatorio Global del Español es un órgano colegiado (artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), adscrito orgánicamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en la Sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.