Artículo 3. Creación y reconocimiento de universidades.
Artículo 3 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. · BOE-A-2015-6708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-18.
Texto consolidado
La creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas se llevarán a cabo por ley, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Para la elaboración del informe de la Conferencia General de Política Universitaria, que se pronunciará en términos favorables o desfavorables a la creación o reconocimiento de universidades, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la normativa vigente.