Artículo 3. Ministerio de Justicia.
Artículo 3 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2016-10167
Atención: Real Decreto 415/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.