Artículo 3. Autorización de las actividades.
Artículo 3 del Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades. · BOE-A-1996-6309
Atención: Real Decreto 401/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez recibida la solicitud formulada en los términos establecidos en el artículo anterior, la Comunidad Autónoma correspondiente autorizará las actividades en cuestión, siempre que se demuestre el cumplimiento de las condiciones generales fijadas en el anexo I del presente Real Decreto.
Las autorizaciones serán comunicadas a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a aquellas Comunidades Autónomas por cuyo territorio vaya a producirse el transporte del material.
Podrá declararse la extinción de las autorizaciones en cualquier momento, si queda acreditado que han dejado de cumplirse las condiciones que motivaron su concesión.
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- ← Artículo 2. Requisitos previos: solicitud de autorización de las actividades.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades.