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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Inclusión en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, de los seguros en que el beneficiario sea una persona jurídica y de los seguros en los que no resulta posible la identificación de los asegurados hasta que se produce el fallecimiento.

Artículo 3 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2007-8180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

Texto consolidado

1. Aquellos seguros de vida o accidentes en los que, encontrándose dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, el beneficiario designado sea una persona jurídica habrán de incluirse en el Registro en las mismas condiciones que el resto de seguros a los que dicha ley resulta de aplicación.

2. En el caso de seguros en los que por sus peculiares características no resulte posible la identificación de los asegurados hasta que se produce el fallecimiento, las entidades aseguradoras deberán remitir al Registro los datos a que se refiere el artículo 6 de este real decreto en cuanto tengan conocimiento de la identidad del asegurado. A estos efectos se entenderá que la entidad aseguradora tiene conocimiento de la identidad del asegurado cuando haya recibido la declaración de siniestro.

Se entenderán incluidos en este supuesto los seguros colectivos en los que los asegurados no se identifican nominativamente sino de forma general por su pertenencia al colectivo asegurado, conforme al procedimiento acordado por las partes en el contrato de seguro.

No tendrán la consideración de seguros en los que no resulta posible la identificación del asegurado hasta su fallecimiento los contratos de seguros vinculados a tarjetas de crédito, con excepción de aquellos en los que la condición de asegurado derive exclusivamente de cualquier operación abonada mediante la citada tarjeta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

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