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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Gestión del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Artículo 2 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2007-8180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

Texto consolidado

1. El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento en el que se inscribirán los datos de los contratos de seguro a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, y su gestión centralizada se llevará bajo la dependencia del Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado que tendrá la condición de responsable del fichero, a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. A los efectos previstos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las entidades aseguradoras serán responsables del tratamiento consistente en la comunicación de datos al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, respondiendo directamente frente a los interesados de las omisiones y errores producidos en la misma, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les pudiera corresponder, en particular en materia de protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

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