Artículo 3. Naturaleza.
Artículo 3 del Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. · BOE-A-2013-6657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-20.
Texto consolidado
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica es el órgano de cooperación en materia de Administración judicial electrónica, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial como garante de la compatibilidad de los sistemas informáticos prevista en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Dicho Comité actuará con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.