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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios. · BOE-A-1998-7793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-03.

Texto consolidado

Los Vocales representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, serán designados por los respectivos Subsecretarios de ambos Ministerios, debiendo tener, como mínimo, la categoría de Subdirector general en el organismo al que pertenezcan. Juntamente con los Vocales será designado un suplente por cada uno de ellos, el cual deberá tener, al menos, la categoría de Jefe de Servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-03.

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