Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios. · BOE-A-1998-7793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-03.
Texto consolidado
El Presidente podrá convocar, a cada sesión de la Comisión General, hasta un máximo de tres invitados en representación de organizaciones, entidades y órganos de las Administraciones interesadas en los seguros agrarios, los cuales podrán intervenir, a indicación del Presidente, con voz pero sin voto.