El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 3. Compensación al transporte de productos originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas.

Artículo 3 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2009-4726

Atención: Real Decreto 362/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El transporte marítimo y aéreo interinsular o con destino al resto de España de productos originarios de las Islas Canarias o que hayan sufrido en éstas transformaciones que aumenten su valor en los términos previstos en el artículo 6, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, con la limitación recogida en su apartado 4. Este límite del 100 por 100 se aplicará de forma progresiva para cada ejercicio, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el apartado 3 de este artículo.

2. El transporte de estos productos con destino al resto de los países de la Unión Europea disfrutará también de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre Canarias y Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, en el aéreo. Este límite del 100 por 100 se aplicará de forma progresiva para cada ejercicio, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el apartado 3 de este artículo.

3. El límite máximo del 100 por 100, fijado en los apartados anteriores, se aplicará progresivamente de la siguiente forma:

a) Para los transportes realizados en el año 2010: hasta el 60 por 100

b) Para los transportes realizados en el año 2011: hasta el 65 por 100

c) Para los transportes realizados en el año 2012 y siguientes: hasta el 100 por 100.#da

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 362/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 362/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.