Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.
Artículo 2 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2009-4726
Atención: Real Decreto 362/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será bonificable el transporte de aquellos productos no incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo que se indica a continuación. Los tipos de productos bonificables son los siguientes:
a) Productos originarios o transformados en Canarias.
b) «Inputs» (materias primas y productos intermedios), necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se fabriquen en Canarias.
c) Petróleo y sus derivados, originarios o transformados en Canarias.
Los productos agrícolas transformados que se relacionan en el anexo B del Reglamento (CE) 3448/93, del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, son compensables al amparo del presente real decreto.
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