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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.

Artículo 2 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2009-4726

Atención: Real Decreto 362/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será bonificable el transporte de aquellos productos no incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo que se indica a continuación. Los tipos de productos bonificables son los siguientes:

a) Productos originarios o transformados en Canarias.

b) «Inputs» (materias primas y productos intermedios), necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se fabriquen en Canarias.

c) Petróleo y sus derivados, originarios o transformados en Canarias.

Los productos agrícolas transformados que se relacionan en el anexo B del Reglamento (CE) 3448/93, del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, son compensables al amparo del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-22.

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