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Real Decreto Vigente

Articulo 3.

Articulo 3 del Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. · BOE-A-1985-4616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-11.

Texto consolidado

En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de las normas a que se refiere el articulo primero, las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, tanto de fabricación nacional como importadas, deberán ajustarse a tipos previamente homologados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-04-11.

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