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Real Decreto Vigente

Articulo 2.

Articulo 2 del Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. · BOE-A-1985-4616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-11.

Texto consolidado

Las normas a que se refiere el articulo anterior habrán de observarse en los diferentes tipos de griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, cuya preceptiva homologación se llevara a efecto, de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el Campo de la Normalización y Homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, y las normas que el Ministerio de Industria y Energía establezca para el sistema de ensayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-04-11.

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