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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua. Sistema de información del plan hidrológico.

Artículo 3 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. El ámbito territorial de los sistemas de explotación de recursos y su relación con las juntas de explotación aparecen definidos en el apéndice 1 y en el capítulo 3.6 de la Memoria. La representación cartográfica y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Ebro se encuentran disponibles a través de los servicios del Geoportal SITEbro en la web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).

2. A lo largo de este ciclo de planificación, se profundizará en el desarrollo de los sistemas de información a que se alude en el apartado anterior como instrumento gestor de la información alfanumérica y espacial del plan hidrológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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