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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.

Artículo 3 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se establecen conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información IDE-CHG, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y accesible al público en la dirección electrónica http://idechg.chguadalquivir.es. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información IDE-CHG se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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