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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial. · BOE-A-1985-4305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-17.

Texto consolidado

La determinación, en cada caso concreto, de la necesidad o procedencia de la Educación Especial en los Centros públicos o financiados por fondos públicos, se efectuará por la autoridad educativa correspondiente en base a la evaluación pluridimensional del alumno, que se realizará por los equipos de profesionales a que se refiere el artículo 15.2. En cualquier caso se revisará la situación educativa del alumno periódicamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-03-17.

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