Artículo 3. Sujetos vendedores.
Artículo 3 del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-24.
Texto consolidado
1. (Anulado).
2. Estos mismos operadores podrán solicitar a la Secretaría General de Energía que su oferta sea mayor que la obligatoria, siempre que los productos a subastar sean idénticos a los obligatorios y las normas y procedimientos de la subasta los mismos.
Se declara la nulidad del apartado 1 por sentencia del TS de 25 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-9997.
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del TS de 25 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-10713.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9997.
Más artículos de Real Decreto 324/2008
- ← Artículo 2. Descripción de las emisiones primarias.
- → Artículo 4. Calendario y características de las subastas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica.