Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
Artículo 3 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2024-6087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-27.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.
b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como de proyectos específicos.
c) La promoción del libro y del cómic mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la creación literaria, la industria editorial y del libro, el cómic y la lectura en general.
e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.
f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.
g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.
h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.
i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.
j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.
2. Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i), y j) del apartado 1.
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