Artículo 2. Secretaría de Estado de Cultura.
Artículo 2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2024-6087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-14.
Texto consolidado
1. La Secretaría de Estado de Cultura es el órgano superior del ministerio al que corresponde, bajo la dirección de la persona titular del ministerio, el impulso, desarrollo y ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura.
2. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, las siguientes funciones:
a) El fomento del libro, del cómic, de la lectura y de las letras españolas.
b) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales.
c) La promoción y garantía de los derechos culturales.
d) La defensa y promoción de la propiedad intelectual.
e) La cooperación cultural con las comunidades autónomas.
f) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
g) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales.
h) La coordinación de las instituciones públicas vinculadas al ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales.
i) La protección, promoción y difusión de la creación artística contemporánea y de las artes visuales.
j) El impulso de los equipamientos culturales.
k) La celebración de convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con excepción de la firma de los siguientes, que queda reservada a la persona titular del ministerio:
1.º Aquellos que se celebren con comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
2.º Los que se celebren con los municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.
3.º Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.
l) La protección, promoción y difusión de las artes escénicas y de la música.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura las funciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. De la Secretaría de Estado de Cultura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
b) La Dirección General de Derechos Culturales.
c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
d) La Dirección General de Artes Escénicas y Música.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura existirá un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Se añaden la letra l) al apartado 2 y la d) al apartado 4 por el art. 3.2 y 3 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22948
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22948.
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