Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
1. La función del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples consiste en regular la actuación coordinada de los Médicos forenses, a través de los Institutos de Medicinal Legal, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en los planes de emergencia ante sucesos con víctimas múltiples a nivel nacional y su posible colaboración a nivel internacional.
2. Las actuaciones médico-forenses y de policía científica previstas en este Protocolo, se ejercerán de acuerdo con las órdenes e instrucciones dictadas por el órgano judicial competente en el curso de las correspondientes actuaciones procesales.