Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
1. Este Protocolo de actuación será de aplicación obligatoria a los siguientes órganos y unidades:
a) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
b) Los Instituto de Medicina Legal sobre los que las comunidades autónomas no hayan asumido competencias.
c) Las unidades de policía judicial orgánicamente dependientes del Ministerio del Interior.
2. El Protocolo será de aplicación a los Institutos de Medicina Legal y a las unidades de policía judicial orgánicamente dependientes de las comunidades autónomas, cuando éstas lo asuman voluntariamente.