Artículo 3. Arrastre de cuota de emisiones en el periodo 2021-2025.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.
Texto consolidado
Cuando en un año del periodo 2021-2025 el volumen de emisiones notificadas sea inferior al volumen de emisiones que corresponde con el objetivo asumido, las instalaciones de pequeño tamaño y los hospitales podrán arrastrar la diferencia resultante entre ambos volúmenes, añadiéndola al volumen de emisiones permitido en el año siguiente a efectos de cumplir con el objetivo.
En el caso de que una instalación u hospital excluido de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE continúe en ese régimen de exclusión en el periodo 2026-2030, cuando en el año 2025 el volumen de emisiones notificadas sea inferior al volumen de emisiones que corresponde con el objetivo asumido, podrá arrastrar hasta un 25 % de la diferencia resultante entre ambos volúmenes, añadiéndola al volumen de emisiones permitido en el año 2026 a efectos de cumplir con el objetivo de ese año.#da-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026..
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- Ver la norma completa: Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.