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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Concesión.

Artículo 3 del Real Decreto 300/2009, de 6 de marzo, por el que se crean la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad. · BOE-A-2009-5131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-29.

Texto consolidado

1. La concesión de la Medalla y de la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad se efectuará por Orden de la Ministra de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

2. En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Igualdad consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.

3. En todo caso, en razón de las propuestas efectuadas, serán consultados otros departamentos ministeriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-29.

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