Artículo 3. Tramitación de los expedientes de demasías.
Artículo 3 del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia. · BOE-A-2016-7156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-14.
Texto consolidado
La tramitación de las demasías generadas por el cambio del sistema geodésico de referencia establecida en el artículo 2 de este real decreto se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
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