Artículo 2. Definición de demasías.
Artículo 2 del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia. · BOE-A-2016-7156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-14.
Texto consolidado
Todas las cuadrículas mineras que comprendan terrenos incluidos dentro del perímetro de demarcación de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación otorgados con arreglo a legislaciones anteriores, o referidas a cualquier sistema de referencia distinto al definido en el artículo 76.2 de la Ley de Minas, en la nueva redacción introducida por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se considerarán como no registrables y los espacios francos que comprendan podrán ser otorgados como demasías a los titulares de las concesiones de explotación cuyos terrenos estén total o parcialmente situados dentro de la propia cuadrícula, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más, según la conveniencia técnica de la explotación y las ventajas sociales y económicas que los concesionarios ofrezcan.
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