Artículo 3. Obligaciones generales en materia de formación.
Artículo 3 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. · BOE-A-2021-6309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. El nivel y alcance de los conocimientos y aptitudes de quienes proporcionen asesoramiento sobre productos de seguros y de reaseguros deberá ser mayor que el de quienes solo proporcionen información sobre dichos productos.
2. Los distribuidores de seguros y de reaseguros se asegurarán de que el personal relevante posee los conocimientos y aptitudes necesarios teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios prestados así como la complejidad de los productos de seguros y de reaseguros sobre los que se informa o asesora.
3. Los distribuidores de seguros y de reaseguros se asegurarán de que el personal relevante conoce, entiende y pone en práctica las políticas y procedimientos internos establecidos y destinados a garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito de la distribución de seguros y de reaseguros.
4. Los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán poner a disposición del personal relevante el tiempo y los recursos suficientes para que pueda adquirir y mantener los conocimientos y aptitudes adecuados.
Más artículos de Real Decreto 287/2021
- ← Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 4. Ámbito objetivo de los conocimientos y aptitudes exigibles a los distribuidores de seguros y de reaseguro…
- Ver la norma completa: Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.