Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. · BOE-A-1995-6058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-10.
Texto consolidado
El acceso a la información contenida en el Registro Español será pleno y libre y se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la normas que eventualmente se aprueben en desarrollo de ésta.