Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. · BOE-A-1995-6058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-10.
Texto consolidado
El Registro Español será llevado por la Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Desarrollo, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.