Artículo 3. Requisitos de las acciones subvencionables.
Artículo 3 del Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2016-6165
Atención: Real Decreto 276/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán subvencionables las acciones que tengan por objeto las medidas establecidas en el artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativas a campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción e información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros y la acuicultura.
2. Las acciones podrán adoptar la forma de un programa plurianual con una duración máxima de 24 meses, no obstante, no se considerarán plurianuales aquellas propuestas que se limiten a repetir anualmente la misma acción en el mismo lugar.
3. Las acciones subvencionables podrán realizarse en el territorio nacional o fuera del mismo. Las que se realicen en el territorio nacional, deberán tener ámbito supraautonómico.
4. Estas ayudas se destinarán únicamente a acciones realizadas a partir del 2 de enero de 2016.
No obstante, partiendo de esta fecha, en cada convocatoria se establecerá la fecha de inicio y de finalización de ejecución de las acciones objeto de subvención, para el año o período correspondiente.
Más artículos de Real Decreto 276/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.