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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Artículo 2 del Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2016-6165

Atención: Real Decreto 276/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o supraautonómico.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

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