Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas. · BOE-A-1979-28715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-15.
Texto consolidado
La Magistratura de Trabajo podrá dirigirse al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos diez, ciento treinta y cuatro y ciento cuarenta y seis de la Ley de Procedimiento Laboral, a los efectos de que en los plazos legales los interesados designen, ante un letrado conciliador, su representación.
La citación para la pertinente comparecencia se efectuará, por medio de correo certificado con acuse de recibo, en los domicilios que figuren en el escrito correspondiente.
Los interesados presentes en el acto designarán su representación. Los que no hubieren comparecido por cualquier causa, se presumirá que aceptan la designación efectuada por los que asistieren.
Si no compareciese ninguno, no obstante haberse cursado las citaciones, se practicará una segunda con la advertencia de que si no acudieran se entenderá hecha la designación, a efectos meramente procesales, a favor de los tres primeros que figuren en el documento remitido por la Magistratura de Trabajo, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos; todo ello se hará constar en el acta que se levante.