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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Composición.

Artículo 3 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. · BOE-A-2007-5441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-14.

Texto consolidado

1. El Observatorio tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre hombres y mujeres:

a) Presidente: la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) Vocales:

1.º) Tres en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

I) La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

II) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

III) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

2.º) Un representante por cada una de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que voluntariamente lo acepten.

3.º) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

4.º) Siete miembros de los sindicatos más representativos en la enseñanza, de los que cuatro serán de la enseñanza pública, uno de la enseñanza privada concertada, y dos del personal no docente de los centros, a propuesta de los sindicatos.

5.º) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas y titulares de la enseñanza privada, uno de los cuales lo será en representación de las cooperativas de enseñanza a propuesta de los sindicatos.

6.º) Tres representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.

7.º) Dos representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.

8.º) Dos personalidades de reconocido prestigio entre especialistas que hayan desarrollado su trabajo en materia de convivencia escolar, designadas por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

9.º) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, preferentemente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

10.º) Un representante de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

11.º) Un representante del Instituto de la Juventud.

12.º) Un representante del Ministerio del Interior, preferentemente de la Secretaría de Estado de Seguridad.

13.º) Un representante del Ministerio de Justicia.

14.º) Un representante del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, preferentemente de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital o del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE, Centro de Seguridad en Internet para menores).

15.º) El Defensor del Pueblo o persona en quien delegue.

d) Secretario: la persona titular de la Subdirección General del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.

2. Los nombramientos de los vocales que hayan de ser propuestos por las distintas entidades que se mencionan, serán efectuados por el Ministro de Educación y Ciencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-432.

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