Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. · BOE-A-2007-5441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-14.
Texto consolidado
Serán funciones del Observatorio:
a) Actuar como órgano de observación, análisis, asesoramiento, seguimiento y difusión de información relativa a la situación de la convivencia escolar.
b) Contribuir al desarrollo de los objetivos del Plan Estratégico de Convivencia Escolar.
c) Asesorar la puesta en funcionamiento de políticas educativas favorecedoras para la mejora de la convivencia escolar.
d) Facilitar la difusión de actuaciones educativas de éxito basadas en la mejora de la convivencia escolar.
e) Asesorar el desarrollo de planes de formación de todos los miembros de la comunidad educativa referidos a convivencia escolar.
f) Promover la coordinación y cooperación entre las Administraciones, entidades e instituciones implicadas en esta materia.
g) Recoger y unificar la información y el conocimiento de distintas entidades y organismos públicos y privados para priorizar la prevención de conductas contrarias a la convivencia escolar.
h) Formular iniciativas para la consecución de la mejora de la convivencia de los centros educativos de acuerdo a los fines planteados en la ordenación educativa vigente.
i) Elaborar un informe anual para el Consejo Escolar del Estado y otras instituciones sobre el estado de la convivencia escolar y planteamiento de medidas a aplicar para su mejora.
j) Promover el desarrollo del Plan Estratégico de Convivencia Escolar y su continuidad a través de sucesivos planes.
k) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el cumplimiento de su objeto y naturaleza.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-432.