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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Dependencias provinciales de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno. · BOE-A-1999-645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-13.

Texto consolidado

En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales se organizarán en dependencias provinciales, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno. Existirán dependencias provinciales en todas las provincias donde no estén ubicadas las áreas funcionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-13.

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