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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Tipos de yogur y denominaciones.

Artículo 3 del Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt. · BOE-A-2014-4515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-29.

Texto consolidado

Según los productos añadidos, antes o después de la fermentación o la aplicación del tratamiento térmico después de la fermentación, en su caso, los yogures se clasifican en los siguientes tipos:

1. Yogur natural. Es el definido en el apartado 1 del artículo 2.

2. Yogur natural azucarado. Es el yogur natural al que se han añadido azúcar o azúcares comestibles.

3. Yogur edulcorado. Es el yogur natural al que se han añadido edulcorantes autorizados.

4. Yogur con fruta, zumos y/u otros alimentos. Es el yogur natural al que se han añadido frutas, zumos y/u otros alimentos.

5. Yogur aromatizado. Es el yogur natural al que se han añadido aromas y otros ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes autorizados.

6. Yogur pasterizado después de la fermentación. Es el definido en el apartado 2 del artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-29.

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