Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 3 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
1. La Academia se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior (en lo sucesivo «el Reglamento»).
2. En lo no particularmente previsto en estos Estatutos, la Academia se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.