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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Ámbito personal y territorial.

Artículo 3 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación agrupará a quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación en los términos previstos en el artículo 6. También agrupará a aquellas otras personas a las que se refiere el capítulo II de estos Estatutos en los términos previstos en los mismos.

2. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es estatal teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única del real decreto de aprobación de los presentes Estatutos Generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4026.

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