Artículo 3. Comisión Nacional de la Especialidad.
Artículo 3 del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. · BOE-A-1998-27709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-02.
Texto consolidado
1. Se crea como órgano consultivo de los Ministerios de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo, adscrita a este último, la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica.
2. La Comisión Nacional elegirá, entre sus miembros, al Presidente y al Secretario. El voto del Presidente tendrá carácter decisorio en caso de empate.
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su Subsecretaría, prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión prevista en este artículo.