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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Comisión Nacional de la Especialidad.

Artículo 3 del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. · BOE-A-1998-27709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-02.

Texto consolidado

1. Se crea como órgano consultivo de los Ministerios de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo, adscrita a este último, la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica.

2. La Comisión Nacional elegirá, entre sus miembros, al Presidente y al Secretario. El voto del Presidente tendrá carácter decisorio en caso de empate.

3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su Subsecretaría, prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión prevista en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-02.

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