Artículo 3. Tipos de puestos para el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
Artículo 3 del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia. · BOE-A-2019-5243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
1. Los puestos del Ministerio de Justicia en el exterior, adscritos a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, se clasifican en Magistraturas de enlace y en Consejerías de Justicia.
2. A través de las relaciones de puestos de trabajo se podrán crear puestos de trabajo para el desempeño de funciones de apoyo administrativo a los puestos mencionados en el apartado anterior, que se regirán por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o por el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en su caso.