Artículo 3.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-11-03.
Texto consolidado
1. Para la homologación de los recubrimientos galvanizados y para la certificación de la conformidad de los productos, piezas y artículos galvanizados, se exigirá el cumplimiento de las especificaciones técnicas que figuran en el anexo del presente Real Decreto y se realizarán los ensayos correspondientes a dichas especificaciones.
2. Las pruebas y análisis requeridos se realizarán en laboratorios acreditados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía. No obstante, a petición del fabricante del recubrimiento, los laboratorios acreditados podrán realizar los ensayos en las instalaciones del fabricante cuando así lo exijan las condiciones de montaje y transporte.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.