El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. · BOE-A-1986-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-11-03.

Texto consolidado

1. Las especificaciones a que se refiere el artículo anterior habrán de observarse en los productos, piezas y artículos de acero u otros materiales férreos que estén revestidos total o parcialmente con un recubrimiento galvanizado en caliente, tanto de fabricación nacional como importados, cuya preceptiva homologación del recubrimiento se llevará a efecto de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.

2. Se prohíbe la fabricación para el mercado interior y la venta, importación o instalación en cualquier parte del territorio nacional, de los materiales galvanizados a que se refiere el apartado anterior, cuyos recubrimientos galvanizados no estén homologados o carezcan de certificado de conformidad expedido por la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía.

3. Quedan fuera del ámbito del presente Real Decreto los recubrimientos galvanizados en caliente sobre banda, fleje, alambre y tubo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-11-03.

Más artículos de Real Decreto 2531/1985

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2531/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.