Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1978-23729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-06.
Texto consolidado
En función de los usos de suelo, se establecerán, como mínimo, dentro del sistema de espacios libres de dominio y uso público, las siguientes zonas:
a) En suelos residenciales:
– Jardines.
– Áreas de juego y recreo para niños.
b) En suelos industriales:
– Jardines.
c) En suelos destinados a usos terciarios en situación primera:
– Jardines.
– Áreas peatonales.
d) En suelos destinados a usos terciarios en situación segunda:
– Jardines.
– Áreas de juego y recreo para niños.
– Áreas peatonales.