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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1978-23729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-06.

Texto consolidado

1. En suelo residencial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:

– Sistema de espacios libres de dominio y uso público.

– Centros culturales y docentes.

– Servicios de interés público y social.

– Aparcamientos.

– Red de itinerarios peatonales.

2. En suelo industrial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:

– Sistema de espacios libres de dominio y uso público.

– Servicios de interés público y social.

– Aparcamientos.

3. En suelos destinados a usos terciarios se distinguirán dos situaciones en el desarrollo de los Planes Parciales:

1.ª Que se prevean solamente usos terciarios.

2.ª Que se prevean usos residenciales incluidos entre los terciarios.

En la situación primera se reservarán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:

– Sistema de espacios libres de dominio y uso público.

– Servicios de interés público y social.

– Aparcamientos.

– Red de itinerarios peatonales.

En la segunda situación, estos tipos de dotaciones se incrementarán con la correspondiente a Centros docentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-10-06.

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