Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1978-23729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-06.
Texto consolidado
1. En suelo residencial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
– Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
– Centros culturales y docentes.
– Servicios de interés público y social.
– Aparcamientos.
– Red de itinerarios peatonales.
2. En suelo industrial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
– Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
– Servicios de interés público y social.
– Aparcamientos.
3. En suelos destinados a usos terciarios se distinguirán dos situaciones en el desarrollo de los Planes Parciales:
1.ª Que se prevean solamente usos terciarios.
2.ª Que se prevean usos residenciales incluidos entre los terciarios.
En la situación primera se reservarán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
– Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
– Servicios de interés público y social.
– Aparcamientos.
– Red de itinerarios peatonales.
En la segunda situación, estos tipos de dotaciones se incrementarán con la correspondiente a Centros docentes.