Artículo 3. Lista de explotaciones.
Artículo 3 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. · BOE-A-1996-4584
Atención: Real Decreto 205/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)
Se deroga el apartado 2.d), en lo que se refiere específicamente a los animales de la especie bovina que se identifiquen y registren después del 1 de enero de 1998, por la disposición derogatoria única 1.b) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-23140#dd.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas..