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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Requisitos de las ganaderías de reses de lidia.

Artículo 3 del Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas. · BOE-A-2004-17234

Atención: Real Decreto 1939/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las ganaderías de reses de lidia deberán contar con:

a) Instalaciones suficientes y apropiadas que permitan un manejo adecuado del ganado y la realización de las pruebas sanitarias establecidas en este real decreto, con el objetivo de minimizar los riesgos para las personas y para los animales.

b) Lazareto.

2. La autorización de distintos rebaños de una ganadería, a los efectos sanitarios previstos en este real decreto, corresponderá a la autoridad competente, y será siempre a solicitud de su titular. Para ello, las reses de lidia de los distintos rebaños deberán estar físicamente separados en diferentes instalaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-08.

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